REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce 2012
202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2011-005406


PARTE ACTORA: ALEX JOSÉ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.757.763.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.423.

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), creada mediante Decreto Ejecutivo N°.3.903, de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.271 de fecha 13 de septiembre de 2005, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N|43, tomo151-a-PRO, en fecha 14 de octubre de 2005, expediente N°612.215.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.935.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Alex José Hurtado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la empresa Vialidad y Construcciones Sucre, S.A.

II

Recibidos los autos en fecha 04 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 10 de mayo de 2012, fijándose para el día martes 19 de junio de 2012 a las 9:00 a.m, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha 18 de junio de 2012, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por 15 días hábiles, para poder así consignar un acuerdo transaccional, lo cual fue acordado por este Tribunal.

III

Ahora bien, visto que en fecha 25 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alex José Hurtado, titular de la cédula de identidad V- 14.757.763, parte actora, representado por el abogado Noel Santaella, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.423, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Francia Cedeño, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.935 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 118 al 120), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 9.622,09 como arreglo total, recibiendo la cantidad de Bs. 6.980,42 en un cheque distinguido con el numero 00003879, del Banco de Venezuela, de fecha 22 de junio de 2012, librado contra la cuenta corriente numero 0102-0552-20-0000022635, de su titular Vialidad y Construcciones Sucre, S.A a nombre del ciudadano Alex José Hurtado (cuya copia cursa en el folio 220 del expediente), más la cantidad de Bs. 2.069,81 y la cantidad de Bs. 571,86, que ya fueron acreditados en la cuenta fideicomiso del Banco Banesco Banco Universal a nombre del demandante; así mismo, la parte actora manifestó recibir en ese mismo acto el pago convenido; de igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 11 de la pieza principal, y la demandada se encuentra representada de abogada facultada según poder que cursa en los folios 33 al 36 de la primera pieza.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO