REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

EXPEDIENTE: 16.432
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER ALFONZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.242.732.
ABOGADO ASISTENTE: FIDIAS ACOSTA, Inpreabogado Nº 55.009.
PARTE DEMANDADA: LISBETH MARÍA QUIVERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.454.251.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LISSETTEH JORDAN, Inpreabogado Nº 94.210.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ALFONZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.242.732, de este domicilio contra la ciudadana LISBETH MARÍA QUIVERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.454.251. En fecha 28 de marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, cuya citación consta a los autos en fecha 12-04-2012. En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió escrito de contestación y reconvención de la demanda, presentado por la abogada Lissetteh Jordan, Inpre No. 94.210, apoderada judicial de la parte demanda, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronunciara sobre la oposición y reconvención presentada, se verificó que durante la unión conyugal, los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ALFONZO FUENTES y LISBETH MARIA QUIVERA HERRERA, procrearon dos (02) hijos de nombres DIANA VALENTINA ALFONZO QUIVERA y DIEGO ALEJANDRO ALFONZO QUIVERA, quienes para la fecha de la sentencia de divorcio (17-01-2012), contaban con 05 y 02 años de edad, respectivamente.
ÚNICO
Con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859, del 10 de diciembre de 2007, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, incluida la liquidación y partición de la comunidad conyugal si existen hijos.
Así lo estable el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(...)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”

En acatamiento al dispositivo legal antes mencionado, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectados los niños de autos; razón por la cual, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA. Consecuencialmente este Juzgado debe declinar la competencia a los fines que sea remitido al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como en efecto lo decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPENTENCIA en razón de los intereses de los niños DIANA VALENTINA ALFONZO QUIVERA y DIEGO ALEJANDRO ALFONZO QUIVERA, quienes para la fecha de la sentencia de divorcio (17-01-2012), contaban con 05 y 02 años de edad, hijos de las partes contendientes, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Aragua. Remítase el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la oportunidad procesal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el primero (1°) día del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
Abg. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA

EPT/pa Exp. 16.432