REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de Junio del Año 2.012.-
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-16.466.-
PARTE ACTORA: RONNIE JOSÉ SANTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.774.-
Abogada Asistente: YRLANDA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.650.952, e inscrita en el Inpreabogado N° 80.846.-
DEMANDADA: LORENZA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.000.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Revisada como ha sido la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, en su Escrito Libelar de fecha “30 de Mayo del año 2.012”, presentada por el Ciudadano: RONNIE JOSÉ SANTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.774, domiciliado en la Calle 09, Casa N° 08, Sector la Magdalena, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, y debidamente Asistido por la Abogada: YRLANDA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.650.952, e inscrita en el Inpreabogado N° 80.846, en contra de la Ciudadana: LORENZA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.000.
En fecha “01 de Junio del año 2.012”, se le dio Entrada y se anoto en el Libro de Entrada de Causas llevados por este Juzgado bajo el N° 12-16466, (nomenclatura interna de este Tribunal.
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador observa a las partes en la presente Causa, por considerarlo necesario, las normas generales y especiales procesales ha aplicar, el cual lo hará, de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados Sentencia Definitiva de Divorcio Ordinario, se observa que los Ciudadanos supra identificados, durante su Unión Conyugal procrearon Dos (02) hijas quienes llevan por nombres: NIURKA SARUBBY, venezolana, menor de edad y adolescente de Diecisiete (17) años de edad, y NIURKA NAIROBBY, venezolana, menor de edad y adolescente de Trece (13) años de edad respectivamente en su orden.
Situación por la cual debemos enunciar lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta oficial Extraordinaria N° 39.362 de fecha 05 de Febrero de 2010:
…”El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero., Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: j) Divorcios, nulidad de matrimonios y separaciones de cuerpos, cuando hayan niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges ”…. Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-
En este sentido, se hace necesario expresar que corresponde conocer y decidir del presente caso controvertido a los Tribunales (Circuitos) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y no a esta instancia; en consecuencia, se ordena Declinar la competencia al Juzgado que corresponde de acuerdo a lo transcrito en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide
SEGUNDO: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer del Juicio de Divorcio Ordinario incoado por el Ciudadano: RONNIE JOSÉ SANTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.774, en contra de la Ciudadana: LORENZA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.000, conforme a lo establecido al Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tales motivos SE ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA, al Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Remítase en original el Expediente N° 12-16466, (nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al Primer (1er.) día del mes de Junio del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas y cincuenta y siete minutos de la mañana 11:57 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
Exp. N° 12-16466.-
EPT/PAL/ jcml.
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