REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de Junio de 2012
202º y 153º


Visto el Acto de fecha 06 de Junio del 2.012, celebrado entre los ciudadanos: Karina Paola Yerena de Latozefsky y Ludwing Leroy Latozefsky, venezolanos, mayores de edad, títulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.379.454 y 14.741.533, respectivamente, parte demandante y demandada en su orden, en el presente juicio por: Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: XXXXXXX y XXXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: MENSUALIDAD: Veinte (20) salarios diarios por jornada diurna, según Gaceta Oficial vigente, considerando que en la actualidad el salario diario por jornada diurna esta fijado en la cantidad de Bolívares Cincuenta y Nueve con Treinta y Cuatro céntimos (Bs. 59,34), cuyo monto debe ser descontado en dos partes iguales los 15 y los 30 de cada mes: UTILES ESCOLARES Y GASTOS NAVIDEÑOS: El demandado se compromete a cancelarlos de forma voluntaria en su totalidad, lo cual fue aceptado por la demandante. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa: MB SAENZ MOTORS, C.A. participando lo acordado.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. PALMIRA ALVES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. PALMIRA ALVES
EXP. N° 12-16460
EPT/pa/ycrm.