REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 13 de Junio de 2012

Vista la diligencia que antecede de fecha Seis (06) de Junio de 2012, suscrita por el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, plenamente identificado en autos como PARTE DEMANDANTE, mediante la cual DESISTE del Procedimiento DE VÍA EJECUTIVA, incoada en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “VILLAS EL ÁNGEL”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales consignados con el escrito Libelar de la demanda. Archívese el Expediente. CÙMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

Expediente N° 12-16467
EPT/pal/lolimar