REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º

Cagua, 19 de Junio de 2012

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano YGNACIO RAFAEL CUICAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de l cédula de identidad N° V-10.765.812, asistido por el abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado Nº 61.982, y los ciudadanos MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA y MARCOS BEJAMIN MALDONADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.819.677 y V-8.683.488 respectivamente, asistidos pro el abogado JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, Inpreabogado N° 40.541, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en los siguientes términos: “…PRIMERO: Los ciudadanos MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA y MARCOS BENJAMIN MALDONADO ORTIZ, plenamente identificados en autos reconocen sin ningún tipo de condición, haber recibido del ciudadano: YGNACIO RAFAEL CUICAS VERDE, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en moneda de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción por concepto de compra del referido inmueble. SEGUNDO: Las partes de mutuo y común acuerdo fijan como monto de la venta definitiva del inmueble, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.660.000,00), existiendo una diferencia de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), a favor de la propietaria del inmueble, la cual deberá ser pagada por el comprador al momento de la autenticación del documento de venta definitiva que presentaran las partes por ante la Notaria Pública de Cagua, comprometiéndose el comprador protocolizar el documento de compra-venta definitivo por ante el Registro inmobiliario de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua. Igualmente los ciudadanos MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA y MARCOS BENJAMIN MALDONADO ORTIZ, se comprometen a pagar la hipoteca de primer grado que pesa sobre el referido inmueble dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de esta transacción judicial, siempre y cuando, el comprador haya entregado a los vendedores, la cantidad de dinero diferencial adeudada. TERCERO: Las partes convienen que los honorarios y demás gastos de este procedimiento, corren por cuenta de cada una de las partes quienes se exoneran recíprocamente de las costas de este procedimiento, CUARTO: Los ciudadanos MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA y MARCOS BENJAMIN MALDONADO ORTIZ, plenamente identificados en este documento, se comprometen dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la firma de esta transacción, en celebrar con el ciudadano YGNACIO RAFAEL CUICAS VER, la venta definitiva del inmueble tal como se señala anteriormente. QUINTA: Las partes contratantes solicitan al tribunal, se sirva archivar el expediente N° 16.369, donde existe una demanda y una contrademanda, donde estaos involucrados como partes en este juicio, una vez homologada por este Despachos, la transacción judicial, solicitamos se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue dictada por este tribunal contra el inmueble objeto de esta transacción y una vez pronunciada la misma se sirva oficiar al Registro respectivo...” y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Con relación a la medida decretada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, se acuerda Levantarla en el respectivo cuaderno de medidas por auto separado.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

ABG. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. PALMIRA ALVES
Expte. Nº 11-16369
EPT/pa/dc