REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 12-16394
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MENDEZ DE KAMAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.797.765, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.692.-
PARTE DEMANDADA: AZZAM MOHAMAD KAMAL MASSOUD, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.389.537, de este domicilio.-

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa; que en fecha 09 de Abril de 2012, la Abogado Palmira Alves Lombano, en su carácter de Secretaria de éste Juzgado, diligenció dejando constancia de haberse trasladado a la dirección del domicilio o residencia del citado, expresando el nombre y apellido de la persona a quien le hizo entrega de la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano AZZAM MOHAMAD KAMAL MASSOUD, en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CARMEN ELENA MENDEZ DE KAMAL, llenando la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Comenzando así a contarse el lapso de comparecencia del citado, al día siguiente de dicha constancia. Por lo que comenzó a transcurrir el término para que se llevara a efecto el primer acto conciliatorio, vale decir, debió celebrarse el día 25 de Mayo de 2012, a las nueve y treinta de la mañana. Constatándose de los autos que la parte demandante no compareció a dicho acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de JUNIO del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)
LA SECRETARIA,

Expediente N° 12-16394 Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
EPT/pal/lolimar