REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de Junio del Año 2.012.-
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-16.484.-
PARTES ACTORA: ESTHER VIRGINIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.847.597.
Abogado Asistente: MIGUEL SANTIAGO DUARTE EUGENIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 8.066, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.201.290.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
I.
NARRATIVA.
En fecha “18 de Octubre de 2.011” la Ciudadana: ESTHER VIRGINIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.847.597, debidamente Asistida por el Abogado: MIGUEL SANTIAGO DUARTE EUGENIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 8.066, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.201.290, interpusieron una ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO. Por auto de fecha “25 de Octubre de 2.011” se admitió la demanda por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero y ordenó librar Edicto conforme al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Tribunal declina la competencia para esta sede Judicial según Sentencia de fecha “21 de Mayo del Año 2012”, con Oficio N° 0404-12 de fecha 04/06/2012. Este Tribunal por auto de fecha “20 de Junio del presente Año” le da Entrada y se anota en los Libros respectivos con el N° 12-16.484, cursante al folio Setenta y seis (76). Posteriormente, en fecha “22 de Junio del Año 2.012” la Demandante: ESTHER VIRGINIA NOGUERA, Asistidos por el Abogado: MIGUEL SANTIAGO DUARTE EUGENIO, ambos anteriormente identificados, consignaron escrito en el cual Desisten del presente Procedimiento, requiriendo como consecuencia para ello La Homologación del Desistimiento; del mismo modo, solicitan la devolución de los Originales previa certificación por Secretaría cursante a los folio Dos y Tres (02 y 03) del presente expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
II.
MOTIVA.
Sobre la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”. Subrayado y Negrita nuestro.-
Por otra parte, el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente contempla que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.…….”. Subrayado lo nuestro.-
Del análisis de los Artículos anteriormente transcritos, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una culminación del proceso bajo los términos allí establecidos, visto que la parte Actora esta ajustado a derecho y quedando plenamente facultado para solicitar el Desistimiento de la Causa. Esta Instancia da por consumado el acto, en consecuencia se ordena la homologación solicitada. Así se decide.
III.
DECISIÓN.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expresados y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; en relación a los Originales Solicitados este Tribunal acuerda de conformidad y ordena devolver los Originales cursante a los folio Dos y Tres (2 y 3) previa certificación por Secretaria de las copias. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 22 días del mes de Junio del 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. CÙMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez horas y Treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 12-16.484.-
EPT/PAL/ jcml.-
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