REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
Cagua, 28 de Junio de 2.012.-
EXPEDIENTE Nº 11-16.358.-
DEMANDANTES: EMILE AZMOUZ FAYAD y CARLOTA BRAIZ DE AZMOUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.519.502 y V-333.524, respectivamente.-
Abogado Apoderado: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, venezolana, mayor de edad, Cedulado con el N° V-7.124.636, e inscrita con el Inpreabogado N° 82.936.-

DEMANDADOS: ALEXANDER RAMÓN CAMARGO QUIÑONES y CARAPA IRAIMA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.385.885 y V-9.956.022, respectivamente.-
Abogada Apoderada: SANDRA IRALA CORNIVEL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.132.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE REIVINDICACIÓN.-

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.-


I. NARRATIVA.-
Por cuanto una revisión de las Actas Procesales se observa que en fecha “27 de Junio de 2.012”, se recibe el Escrito de Transacción, presentado por los Abogados: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, venezolana, mayor de edad, Cedulado con el N° V-7.124.636, e inscrita con el Inpreabogado N° 82.936, Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadanos: EMILE AZMOUZ FAYAD y CARLOTA BRAIZ DE AZMOUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.519.502 y V-333.524, respectivamente; y la Abogada: SANDRA IRALA CORNIVEL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.132, Apoderada Judicial de los Demandados: ALEXANDER RAMÓN CAMARGO QUIÑONES y CARAPA IRAIMA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.385.885 y V-9.956.022, respectivamente; todos ellos con el objeto de celebrar la Transacción Judicial Amistosa en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“…..PRIMERA: Ambas partes de forma amistosa acuerdan: Que el valor actual del inmueble objeto de esta demanda… en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000) SEGUNDA: La parte demandada… conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta y Reivindicación se lleva en su contra… TERCERA: La parte demandada… entrega en este acto dos (2) locales comerciales, identificados con las letras “A” y “B” de los cuatro que ocupa, … igualmente se compromete en entregar dichos locales, solventes en el pago de energía eléctrica (CADAFE), y demás servicios y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así como también libre de personas y cosas. CUARTA: La parte demandada… se comprometen en pagar el monto especificado de la manera siguiente: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en este acto a la parte demandante, y la cantidad restante, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en seis (06) pagos, mensuales y consecutivos, los cinco primeros por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), el primero de ellos con vencimiento para la fecha 25 de Julio de 2012, los sucesivos con vencimientos los 25 de cada mes y el último por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), con vencimiento en fecha 30 de Diciembre de 2012, quedando entendido que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al demandante de exigir la entrega del local. QUINTA: Igualmente, la parte demandada… ofrecen el local identificado con la letra “C” según plano General de habitabilidad de fecha 25-02-2003, quedando entendido que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al demandante de exigir la entrega del referido local, por lo que renuncia expresamente en este acto al lapso del cumplimiento voluntario… SEXTA: En este estado la parte demandante… declara expresamente, mediante el presente instrumento, que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento que le hace la parte demandada… SEPTIMA: Ambas partes de mutuo acuerdo se comprometen en… tramitar toda la documentación necesaria del inmueble a los fines de… otorgar el correspondiente Documento de Condominio a nombre de Emilio Azmouz… OCTAVA: Ambas parte… convienen en que cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios profesionales generados en la presente causa…. NOVENA: Queda expresamente convenido que el contrato de venta,… así como los instrumentos cambiarios del mismo, quedan resueltos y sin ningún efecto… (Omissis.)” Inclinado nuestro.-
II. MOTIVA.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negrita e inclinado nuestro.

Por otra parte, en Sentencia de fecha “24 de Enero de 2.001”, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela Expediente N° 1623, que establece:
“… la transacción es un convenio jurídico que, …, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio… (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma y la jurisprudencia antes transcrita esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos. Así se decide.-

III. DECISION.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes conjuntamente con sus respectivos Abogados Apoderados; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio (06) del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-

Exp. N° 11-16.358.-
EPT/PAL/ jcml.-