REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 10-16113.-

PARTE DEMANDANTE: ASTRID JOSEFINA CALLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.571.-

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, Inpreabogado N° 61.142.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PROYECTO 2000, C.A., en la persona de su Presidente TOMAS SALVADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.924.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente Expediente que desde el día PRIMERO (1°) de DICIEMBRE de 2010, (Folio 16), fecha en que la Apoderada Judicial de la Parte Actora recibió los Carteles de citación de la Parte Demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a su publicación, ha transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado tal actuación que es fundamental para la continuación de Juicio, quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que tal circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho la parte, tal actividad en el marco de un proceso como es el caso que nos ocupa, permite presumir que la parte ha perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo denominada “DECAIMIENTO DEL INTERES PERSONAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haas. Expediente N° 00-0562); Señala esta doctrina “Puede ocurrir que el interés decaiga por acción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan ligar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…)”. En virtud de lo anteriormente explanado el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en Sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376 en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó:”Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón , que no solo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en General, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que nos se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (…)”, por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…)” En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.- Se ordena la notificación de la parte demandante. Líbrese Boleta de Notificación.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

EXP. Nº 10-16113
EPT/pal/lolimar