REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 06 de Junio de 2012
HOMOLOGACIÓN
PARTE DEMANDANTE: SHADAY MARBELLA CORREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.801.830, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Boyacá, Residencias Boyacá, Nivel Mezzanina, Oficina 1-B, Maracay, Estado Aragua.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNY CERRUTO MACHUCA y EDDGARDO PARRAGA PINTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 94.273 y 85.578, respectivamente, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: JORGE GILBERTO REINA DÍAZ y LILIAN CAROLINA CARDOZO DE REINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.481.996 y V-12.957.110, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.812.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2012, consignado por una parte, el Abogado en ejercicio DENNY CERRUTO MACHUCA, Inpreabogado N° 94.273, Co-Apoderado Judicial de la ciudadana SHADY MARBELLA CORREA CASTILLO, plenamente identificada en autos como, Parte Demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por la otra, la ciudadana LILIAN CAROLINA CARDOZO DE REINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.110, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.435.283, e inscrito en el Inpreabogado Nº 78.812, mediante el cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio. En consecuencia, este Tribunal éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide; Expídanse por Secretaría Copias Certificada solicitadas, del escrito supra mencionado con inserción del presente auto y las que fueren menester a los interesados, en concordancia con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los originales consignados junto con el Libelo de la demanda, se ordena la devolución respectiva de los mismos, dejándose en su lugar copias fotostáticas, previa su certificación en autos por Secretaria. DEVUELVANSE.- Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de la obligación expresada en la cláusula segunda del acuerdo transaccional en cuestión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
EXPEDIENTE Nº 12-16384
EPT/pal/lolimar