REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto el Acto de esta misma fecha celebrado entre los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN CORDOVA e YVAN JOSE PAÑALVER MARIN, venezolanos, mayores de edad, títulares de las Cédula de Identidad Nro. 10.461.898 y 8.436.628, respectivamente, parte demandante y demandada en su orden, en beneficio de los niños: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: El ciudadano: Yvan José Peñalver Marín, aceptó que ciertamente debe los meses transcurridos del año 2.012, comprometiendose a PRIMERO: cancelar las mensualidades adeudadas entregando la totalidad de su tickera de alimentación, durante cuatro (4) meses consecutivos a partir del mes de Julio del 2.012. SEGUNDO: Ofrece una MENSUALIDAD equivalente a la cantidad de 10,2 días de salario mínimo diario decretado según gaceta oficial vigente, para que le sean descontados semanalmente en cantidades proporcionales entre el número de semanas que contenga el mes del descuento a efectuar. TERCERO: En el mes de Agosto: una cantidad adicional por concepto de gastos escolares, equivalente a 10,2 días de salario mínimo diario decretado según gaceta oficial vigente, para que le sean descontados semanalmente en cantidades proporcionales entre el número de semanas que contenga el mes del descuento a efectuar. CUARTO: En el mes de Diciembre, para cancelar gastos navideños, ofrece el 25% del monto que pudiera corresponderle por concepto de utilidades. La parte demandante: aceptó lo expuesto por el ciudadano: Yvan Peñalver, así como las condiciones del pago. (Quedando entendido que al aumentar el Salario diario por Jornada diurna , debidamente publicado en gaceta Oficial, proporcionalmente aumentaran los montos aquí establecidos.). En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y asimismo, se ordena levantar las medidas de retención acordadas en fecha 15 de Mayo del 2.012 y participadas a la empresa Van Heel Industrial, C.A, mediante oficio Nro. 12-0416. ordenándose practicar las retenciones acordadas en acto conciliatorio de la presente fecha, las cuales han sido aquí reproducidas. se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Van Heel Industrial, C.A, participando lo acordado.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. PALMIRA ALVES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. PALMIRA ALVES
EXP. N° 12-16455
EPT/pa/ycrm.