REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000051

PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.470.210.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.124.

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO Y ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO: Abogadas MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA Y MARIA A. APONTE G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 55.835 y 175.307 respectivamente.

APODERADAO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), Abogado GABRIEL GARCES TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.197.

APODERADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ARAGUA: Abogada YIVIS JOSEFINA PERAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.549

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, Lunes veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora el ciudadano OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.470.210, y su apoderada judicial ciudadana Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.124 y por la parte demandada “Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, Y EL CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO, su apoderada judicial la ciudadana Abg. MARIA A. APONTE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.307, acreditación que consta en autos, y por la demandada ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), el Abogado GABRIEL GARCES TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.197, quien consigna en este acto documento poder en original y fotocopia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos, de igual manera comparece la apoderada de la Procuraduría del Estado Aragua Abg. YIVIS JOSEFINA PERAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.549 a los fines de solicitar la celebración de la prolongación de la Audiencia de la presente causa con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada rigiéndose por las siguientes cláusulas PRIMERA. DE LA DEMANDA. Consta del libelo de demanda, que cursa por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, signado con el Nº DP31-L-2010-000051 que el Actor ciudadano Oscar Gabriel Azuaje intento una demanda en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO y ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S), identificadas, y para los efectos del presente acuerdo se denominara “LA EMPRESA”. SEGUNDA: DECLARACIONES DEL ACTOR: comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (en los cargos de guindador de pollo, cargador de cestas de tripa de pollo, carruchero de hielo, recogedor de cestas, carga de sangre para los camiones, actividades realizadas constantemente y a la vez en la sociedad mercantil AVICOLA LA MORA, C.A., anteriormente identificada. DE LOS ANTECEDENTES DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Pasaba toda la mañana sin descanso guindando los pollos en la guinda hasta las 12:00 pm, y así sucesivamente en toda la semana realizaba las labores como sacar las patas de los ganchos y colocarlas en las cestas y subirlas al camión a pulso, cargaba a pulso sacos de sal de 45 kilogramos y como caletero cargando cestas de pollo listos para salir a la calle, durante eses tiempo me enferme de hemorroides, bronquitis y dolores en los huesos, visto los padecimientos antes descritos me dirigí a un modulo de salud donde al realizarme los exámenes pertinentes arrojaron como resultado que tenia una hernia discal por lo cual solicite una evaluación de discapacidad ante la Comisión Evaluadora de Discapacidad de la Dirección de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determinándose que presentaba síndrome de compresión radicular L5 S1 bilateral, síndrome L3 L4, L4L5, L5 SI, concluyó la comisión que el trabajador describe una discapacidad que consiste en dolor hernia discal severa bipedestación. DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: indemnización prevista en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por un monto de Bs. 362.208,00; la indemnización prevista en el Artículo 130 numeral 3 de la mencionada ley por un monto de BS. 67.452,00; por la indemnización prevista en el artículo 130 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Bs. 56.210,00; por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 500.000, 00, estimándose la demanda en el monto de Bs. 985.870,00. TERCERA: DECLARACION DE LA EMPRESA: “LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL ACTOR” el monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 985.870,00) por cada una de aquellas cantidades de los conceptos demandados. No, obstante lo expuesto, en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen, en indemnizar los conceptos demandados con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). CUARTA: DEL ACUERDO AMBAS PARTES: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCION y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado enfermedad ocupacional y daño moral y lucro cesante. QUINTA. “EL ACTOR” declara recibir en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mediante cheque Nº 22490757, librado a favor de OSCAR AZUAJE, contra el Banco BANESCO, por los conceptos acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena la devolución en este acto de los escritos de promoción y pruebas consignadas en la audiencia inicial por las partes, así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA.,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil AVICOLA LA MORA, C.A, CIUDADANO ANTONIO SANJURJO FALCO



APODERADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ARAGUA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S)






EL SECRETARÍO

Abg. ARTURO CALDERON