REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de junio del dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000042
PARTE ACTORA: Ciudadana EVELIN JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.905.753
ABOGADOS ACTORES: Abg. EMILIO MONCADA ATENCIO Y BELKYS DIAZ, Inpreabogado Nros. 22.900 y 143.127 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REINALDO PAREDES, Inpreabogado N° 33.554.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de junio del dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana EVELIN JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.905.753, sus apoderados judiciales Abg. EMILIO MONCADA ATENCIO Y BELKYS DIAZ, Inpreabogado Nros. 22.900 y 143.127 respectivamente, por la parte demandada Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS URSS, C.A., comparece su apoderado judicial Abg. REINALDO PAREDES, Inpreabogado N° 33.554, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: por una parte la ciudadana Evelyn Josefina Herrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No5.905.753, asistida en este acto por su apoderado judicial Dr. Emilio Mocada Atencio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.900, parte actora en la presente causa; por una parte, quien para los efectos de este contrato se denominará La Trabajadora; y por la otra el ciudadano Reinaldo Paredes Mena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.585.307, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 33.554 FABRICA DE CALZADOS URSS.C.A”, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de noviembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo: 453-A, de fecha 16 de Diciembre de 1997carácter el mío que consta carácter el mío que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2011, anotado bajo el No.41; Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursa agregados a los autos, quien para los mismos efectos se denominará La Empresa, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: Primera: La Trabajadora afirmó que ingresó a prestar servicios para LA Empresa en fecha 22 de junio de 1996 hasta el pasado 26 de noviembre de 2007 fecha en que terminó su relación de trabajo; que se desempeñó como ayudante de costura y posteriormente prestó servicio s como Armadora de Calzado; producto de su actividad tenía movilizar cestas llenas de materia prima (botas ) algunas con más de 52 de ellas, superando el peso de sesenta kilogramos (60 Kgr), expuestas a condiciones disergonómicas como manipulación de cargas severas, que adquirió con ocasión al trabajo la enfermedad profesional por lo que procedió a demandar y reclamar a la Empresa las siguientes indemnizaciones: 1) De conformidad con lo señalado en el artículo 130 ordinal 4ª, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte y Dos Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.37.722,75) por concepto de indemnización. 2) Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte y Dos Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.37.722,75) por concepto de indemnización contenida en el penúltimo aparte del artículo 130 ejusdem; 3) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Material y 4) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Moral. Las sumas antes descritas obedecen – en el decir del actor – al daño que le causó la empresa al agravarle la enfermedad que el padecía producto de la Protrusión Discal a Nivel de C4-C5, Hernia Discal C5-C6 y C6-C7con radiculopatía a nivel de C6-C7 (COD.CIE10-M50.1) y Protrusión Discal Concéntrica L4-L5 Protrusión Discal Concéntrica Ventro-Lateral Derecha L5-S1 (COD.CIE10-M51.0) consideradas como enfermedades agravadas por el trabajo, lo que le produjo una Discapacidad Parcial Permanente, lo que le genera limitaciones para actividades que requieran movimientos repetitivos para miembros superiores, esfuerzo postural de columna vertebral, manipulación de carga de forma repetitiva e inadecuada, bipedestación y/o sedestación prolongada. El daño y las limitantes antes descritas se evidencian del expediente que tramitó el trabajador por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, bajo el expediente signado con el No. 0366-11, el cual cursa a los autos marcado con la letra “H” de fecha 27 de septiembre de 2011, por lo que reclama los conceptos antes descritos los que totalizan la cantidad de Doscientos Setenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 275.445,50), más las costas y costos. Segunda: La Empresa, niega todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionadas en la cláusula anterior (Primera) de este contrato, niega que haya agravado o causado las lesiones descritas por La Trabajadora, desconoce la legalidad de las actuaciones practicas por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, las que son violatorias al derecho a la defensa, por no haberle permitido a la Empresa controlar promover y evacuar pruebas, alegar defensas, por lo que decidió –La Empresa – ejercer el Recurso Contencioso de Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Expediente No 0337-11,entre otras razones por la usurpación de funciones realizada por la Dra Milagros M Galeno L.,, médica de la Derisat Aragua, al certificar el agravamiento de la lesión que en el decir del trabajador sufre, como consecuencia de la labor que realizó para mi representada, cuando el acto de certificación es exclusivo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y no a la referida funcionaria. Ni en las actuaciones administrativas ni en el libelo de demanda se describe como la actividad que realizó el ciudadano Evelyn Josefina Herrera, le agravaron la patología descrita lo que produjo un deterioro en su estado de salud, no se dice como eran sus condiciones anteriores para determinar el agravamiento invocado, por ello La Empresa niega expresamente que adeude cantidad alguna a La Trabajadora por los conceptos descritos en el cláusula primera de este contrato transaccional, que le haya agravado enfermedad alguna. La empresa, niega la fecha de ingreso de la trabajadora pues nunca comenzó su Relación de Trabajo en la fecha señalada, lo cierto es que la trabajadora inició el 29 de enero de 2007 y concluyó el 23 de noviembre de 2007. Tercera: La Trabajador declara expresa e inequívocamente conocer la veracidad de los dichos expuestos por La Empresa, de haber tenido a sus vista el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo mencionado, de haber recibido la inducción necesaria para ejecutar su actividad en condiciones de seguridad y ergonomía laboral, de haber recibido el análisis de su puesto de trabajo. Señala La Trabajadora que al termino de la Relación de Trabajo por no contar con la acesoria debida de un profesional de derecho calificado como el que hoy la asiste, se negó a cobrar las prestaciones sociales, por lo cual pide en este acto a La Empresa le sean canceladas, que le confieran la planilla 14100 hasta la fecha como si se tratase de una trabajadora activa, junto con la constancia de trabajo, con miras de tramitar por ante el Seguro Social la incapacidad, sin que esto signifique extensión, prorroga o novación del contrato de trabajo. Cuarta: La Empresa niega que este obligada a pagar cantidad alguna a favor de La Trabajadora como lo ha señalado repetidamente en el presente juicio y contrato, pero con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, evitar mayores gastos de honorarios profesionales de abogados, precaver el ejercicio de acciones penales, civiles, contenciosas administrativas y dar por concluida de forma y con carácter definitivo cualquier diferencia que pudiera existir entre La Empresa y La Trabajadora, La Empresa ofrece en este acto como cantidad única, excepcional y especial a favor de El Trabajador las suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), que comprenden todos y cada uno de los conceptos mencionados en este contrato y libelados en el escrito de demanda que dieron inicio al presente procedimiento; con respecto al pago de las prestaciones sociales, las mismas se encuentra evidentemente prescritas por haber transcurrido el tiempo si efectuar su cobro; no obstante a la intervención del Tribunal en procura del advenimiento de las partes, la empresa ofrece en este acto la suma única de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que pudiere existir a favor de la peticionante. Quinta: La Trabajadora debidamente asistido de abogado, suficientemente informado del alcance de la presente negociación, de las diversas sentencias producidas por los Juzgados de Juicio, Superiores y por la alta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acepta libre de apremio y coacción las cantidades ofrecidas por La Empresa, le confiere a esta el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo –el trabajador – nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes con el carácter invocado dejan expresa constancia que cada una cubrirá el costo de sus honorarios profesionales. La Trabajadora solicita a la empresa que pague por cuenta de ella los honorarios del profesional del derecho que hoy la asiste, para así evitar el trámite por ante la Institución Bancaria de hacer efectivo el cheque y pagarle al abogando actuante quien ha generado y causado sus honorarios y ella declara expresamente adeudarle. Sexta: La Empresa conviene en efectuar el pago conforme a lo solicitado en la cláusula anterior por lo que en este acto hace entrega a La Trabajadora de la referida cantidad la cual se paga así: 1) Cheque Identificado con el No. 43892608 por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00) a la orden Evelyn Josefina Herrera, del Banco Banesco, de fecha 04 de junio de 2012, de la cuenta corriente No. 01340131471311020060; 2) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mediante cheque identificado con el No. 22892605, de fecha 04 de junio de 2012, a la orden de Evelyn Josefina Herrera de la cuenta corriente No.01340131471311020060, del Banco Banesco y; 3) Cheque Identificado con el No 40892607, por la suma de Diez y Ocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) a la orden de Emilio Moncada, de fecha 04 de junio de 2012, del banco Banesco, de la cuenta corriente No. 01340131471311020060.El pago antes descrito no obliga a La Empresa a reconocer derechos a otros trabajadores, ni esta cancelación tiene para La Empresa naturaleza vinculante con otros prestadores de servicio que laboren o hayan laborado para ella, así mismo la empresa niega expresamente la procedencia del agravamiento de a enfermedad invocada por El Trabajador. Séptima: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc.. Octava: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON