REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION+ JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 23.738
Parte Demandante JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.110.243, de este domicilio
Parte Demandada RUBEN RAFAEL OROPEZA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N°: 15.470.095, de este domicilio
Motivo COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
Decisión Homologación de Desistimiento

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) , presentada por la Abg. Raiza Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 153.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.110.243, de este domicilio; contra el ciudadano RUBEN RAFAEL OROPEZA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N°: 15.470.095, de este domicilio; se le dio entrada y se le asignó el N°: 23.738, para su control en el archivo.-
Manifiesta la demandante, que a finales del mes de febrero del año 2011, su representado convino con el ciudadano RUBEN RAFAEL OROPEZA ROJAS, en realizar el servicio de transporte día y noche, quedando en pagarle la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), diarios, con una gandola propiedad del demandante; materializándose tal acuerdo durante los primeros tres (3) meses; a partir del cuatro (4°) mes, el demandado comenzó a emitir cheques sin fondos, teniendo su representado dos (2) cheques del mes de diciembre de 2011, contra la cuenta corriente N°: 01750150080070059662, un primer cheque N°: 37110088, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000), y un segundo cheque N°: 97420089, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000); manifiesta igualmente, que pese a las constantes diligencias a fin de hacer efectivo el pago, la misma no se ha materializado, por lo que acudió a demandar.-
Admitida la demanda, en fecha 18/01/2012, y se acordó e intimo al ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, y en la misma fecha se libró boleta, despacho, copia certificada y oficio N°: 46, al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías; y posteriormente en fecha 03/02/2012, se recibió las resultas de la citación.-
En fecha 22/02/2012, la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, asistido del Abg. Alejandro Hernández, IPSA N°: 85.613, presenta escrito en el que niega, rechaza y contradice los alegatos hechos por el demandante.-
En fecha 01/03/2012, la parte demandada presente escrito de contestación.-
En fecha 12/03/2012, la apoderada actora solicita copia del presente expediente, las cuales fueron entregada en la misma fecha.-
En fecha 28/03/2012, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, asistido de la Abg. Jolesby Chávez, IPSA N°:149.356, consigna copia certificada de la revocatoria del poder que fuera otorgado a la Abg. Raiza Cordero.-
En fecha 11/04/2012, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, asistido de la Abg. Jolesby Chávez, (ya identificada) , solicito, que en vista de la no comparecencia del demandado a formular la oposición, se procediera como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.- Posteriormente en fecha 24/04/2012, la parte actora solicito el pronunciamiento en la presente causa, y solicitó copia certificada de los folios del 03 al 11; siendo acordado y entregadas en la misma fecha.-
En fecha 26/05/2012, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, otorga poder apud acta a los Abgs. Alejandro Hernández y Rosalia Sardella, IPSA N°: 85.613 y 99.587, respectivamente.-
En fecha 11/06/2012, el ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, asistido de la Abg. Jolesby Chávez, desistió tanto de la acción como del procedimiento, así como el levantamiento de la medida decretada y solicito la devolución de los cheques que motivaron la presente demanda.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, que la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la acción, y pese que la parte demandada presentó escrito de contestación, el Tribunal en vista de que el desistimiento de la acción tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. Belkys Torrealba, identificada en autos, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) , presentada por la Abg. Raiza Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 153.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.110.243, de este domicilio; contra el ciudadano RUBEN RAFAEL OROPEZA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N°: 15.470.095, de este domicilio.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los originales insertos en los folios 04 al 08, previa su certificación en auto SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 18/01/2012.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de Dos Mil DOCE.- Años 201° y 153°.
La Jueza Provisoria

Abg. Maira Ziems. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo





En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libró oficio N°: ____.-
La Secretaria



MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.738