REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP Nº 17.720
SOLICITANTES VICTOR RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS Y MARÌA VIRGINIA LANDAETA
ABOGADO(A) ASISTENTE PATRIZIA GIANNALIA RUBINO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)

En fecha 14 de enero de 2.002, los ciudadanos: VICTOR RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS Y MARÌA VIRGINIA LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.642.522 Y 14.436.487 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio PATRIZIA GIANNALIA RUBINO, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 54.500; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 12 de mayo de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa. Al folio 17 riela diligencia, presentada por ambos cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicio Dayana Margarita Marcano Requena, todos identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: VICTOR RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS Y MARÌA VIRGINIA LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.642.522 Y 14.436.487 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Cámara Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en fecha 19 de diciembre de 1.997, como consta de Acta de Matrimonio N° 26------------------------------------------------------------------------------------------------------

Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS DE LA TARDE, SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 17.720