REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 20 de Junio de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE: 13.056.
MOTIVO: INHIBICION.

Se ingreso en fecha 15 de junio de 2012, a esta alzada actuaciones provenientes del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la inhibición formulada en fecha 01 de Junio de 2012, por la Ciudadana Virginia del Carmen González Jiménez, titular de la cedula de identidad No.:7.662.242, en su carácter de Juez del referido Tribunal, dichas actuaciones provienen del expediente distinguido por ante el mismo con el numero:4607-12, contentivo de acción de Desalojo intentado por la ciudadana Rosalía Hernández Gómez, titular de la cedula de identidad no.:5.625.472, contra el ciudadano José Luis Pinto, titular de la cedula de identidad No.: 4.406.178.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo de la referida causa en los siguientes términos:
“ …Visto la comunicación recibida el día 24 de mayo de 2012 de parte de la rectoría judicial del estado Aragua vía fax, mediante claramente solicitan copia del expediente 4607-12, según denuncia formulada por el ciudadano José Luis Pinto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.:4.406.178, ante la Jurisdicción Disciplinaria judicial, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 84 del Código de procedimiento Civil que expresa:” El funcionario que conozca que en su persona existe causa de recusación esta obligado a declararla , sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos dias siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”omisis”…, fiel al cumplimiento que hice al aceptar el cargo que ahora ocupo como Juez Provisoria de este Juzgado, cuando me comprometí a hacer cumplir con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las leyes; es mi deber como operadora de justicia impartir y velar por una justicia efectiva tal y como lo describe el articulo 26 y 49 de nuestra carta magna, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo y decidiendo el presente expediente 4607-12, basada la inhibición de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del Código de ética del juez y la jueza venezolana, así como en la causal genérica señalada en la causal 17 del articulo 82 del código de procedimiento civil y de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considero INHIBIRME como en efecto lo hago en la causa 4607-12 a partir del día de hoy 01 de junio de 2012, así mismo extiendo mi inhibición a todas las causas donde participe ya sean apoderadas o asistentes, las ciudadanas profesionales del derecho Abogadas Leonora Trujillo Vera y Zoraida Brito Arias, inscritas en el inpreabogado bajo los números 29.317 y 31.988 respectivamente, en virtud de que son ellas las que han asistido a la parte denunciante como lo recaído en mi competencia subjetiva para conocer de la presente causa y de otras demandas donde las mencionadas abogadas tengan participación activa o pasiva ”
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no, de la mencionada inhibición observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Observando quien aquí juzga del informe de inhibición presentado por la Jueza Virginia del Carmen González Jiménez, supra identificada, que la misma manifiesta que se encuentra incursa en la causal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio antes señalado.-
Ahora bien, transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Igualmente, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Respecto a la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece “Por haberse intentado contra le juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación”.
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera esta Alzada que la Jueza inhibida esta impedida de conocer en el expediente signado por ante el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, con el numero 4607-12 y sobre el cual existe una inhibición, ya que al conocer de la denuncia formulada en su contra, indudablemente le predispone el animo y comprometen su imparcialidad, por lo que debe relevarse del conocimiento de esta causa, existiendo la duda sobre la parcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Alzada considera que la inhibición planteada esta ajustada a derecho, respecto al numeral 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto al denunciante ciudadano José Luis Pinto, titular de la cedula de identidad No. : 4.406.178, no así respecto a las Abogados en ejercicio Leonora Trujillo y Zoraida Brito, ya que las mismas no actúan en nombre propio, ni con poder. Así se decide. Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veinte (20) días del Mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 AM), se publico la anterior Sentencia

LA SECRETARIA