REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP Nº 15.417
SOLICITANTES WILMER ALFREDO BLANCO RAMIREZ Y TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA
ABOGADO(A) ASISTENTE MILAGROS NATERA
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 23 de octubre de 1.998 los ciudadanos: WILMER ALFREDO BLANCO RAMIREZ Y TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.731.527 Y 12.001.046 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MILAGROS NATERA Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 43.325; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 26 de mayo de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. En fecha 19 de junio de 2012, ambos cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicio Dayana Margarita Marcano Requena, todos identificados en autos, se dieron por notificados del abocamiento de la suscrita y solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: WILMER ALFREDO BLANCO RAMIREZ Y TRIANA HERMI VILLANUEVA NATERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.731.527 Y 12.001.046 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( actualmente Registro Civil) del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1.994 como consta de Acta de Matrimonio N° 38----------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal acuerda que ambos padres ejerzan la guarda y custodia, y la patria potestad de los adolescentes de nombres WILMER JOSÈ Y ESTEBAN ANDRES.-
Manifiestan que no tienen bienes que separar o partir habidos en la unión conyugal.----------------------------------------------------------------------------------------------
Cúmplase lo establecido en el cuerpo de la solicitud.--------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS DE LA TARDE, SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 15.417