REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Junio de 2012
201° y 153°

Expediente Nº: 23.795
Parte Demandante OSCAR EDUARDO BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 16.344.170, de este domicilio
Parte Demandada FRANCIS DEL CARMEN RAMOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 21.369.859, de este domicilio
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 01/03/2012, por el ciudadano OSCAR EDUARDO BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 16.344.170, de este domicilio, asistido del Abg. Edgar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 170.545, contra la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RAMOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 21.369.859, de este domicilio; se le asignó el N°: 23.795, para su control en el Archivo; siendo admitida en fecha 08/03/2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada y la notificación del Ministerio Público; practicándose ésta última notificación en fecha 15/03/2012.-
Posteriormente en fecha 20/03/2012, el Alguacil consigna recibo debidamente suscrito por la demandada.-
En fecha 07/05/2012, se celebró el primer acto conciliatorio, con sólo la presencia de la parte actora, ciudadano Oscar Eduardo Barrios Peña.-
En fecha 22/06/2012, siendo la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, las partes NO comparecieron, por lo que se declaro extinguido el juicio; tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” negrilla del Tribunal.-

En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO, presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 16.344.170, de este domicilio, asistido del Abg. Edgar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 170.545, contra la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RAMOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 21.369.859, de este domicilio.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena la remisión del Expediente al archivo Judicial.
La Jueza Provisoria

Abg. MAIRA ZIEMS La Secretaria

MZ/JA/ Zlma
Exp. N°: 23.795 Abg. Jheysa Alfonzo