REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.474

Demandante KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA , titular de la Cédulas de Identidad N°: 18.609.738, domiciliada en la Calle El Porvenir, Casa N°: 25, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Demandado JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.771.854, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa N°: 40, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hija ***********

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 13/04/2011, por la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA , titular de la Cédulas de Identidad N°: 18.609.738, domiciliada en la Calle El Porvenir, Casa N°: 25, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hija ************, contra el ciudadano JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.771.854, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa N°: 40, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.474, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 26/04/2011, se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada; y se apertura el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, oficio a la empresa Vencerámica y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 02/05/2011, se recibió constancia de la apertura de la cuenta de ahorro, y posteriormente en fecha 05/05/2011, la empresa Vencerámica presenta constancia de sueldo del demandado y en fecha 21/06/2011, se recibió del Banco Mercantil constancia de los haberes del Fideicomiso.-
En fecha 20/06/2012, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 25/06/2012, se celebró el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:

El ciudadano JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, monto que será depositado en la cuenta de corriente del Banco Mercantil N°: 0105-0050-8900-5074-1888, a nombre de la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA , ya identificada, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- Segundo: El ciudadano: JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, se compromete a suministrar, entre el mes de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a Gastos Escolares, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), monto que será incrementado anualmente.- Tercero: El ciudadano: JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, solicita que se mantenga retenido la quinta (1/5) parte de las utilidades.- Cuarto: Ambos ciudadanos se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hija.- El ciudadano: JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, solicita que el monto correspondiente al Fideicomiso, que actualmente se encuentra retenido, sea entregado el 50% para él y el otro 50% sea entregado a la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA.- Quinto: La ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA, solicita que la retención de las Prestaciones Sociales, sean disminuidas a un 25%.- Sexto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA, lo acepta y solicita que dichos montos sean depositados en la cuenta corriente N°:0105-0050-8900-5074-1888, del Banco Mercantil, y solicita el cierre de la cuenta de ahorro que fue apertura en el Banco Bicentenario, la cual la consignará a mas tardar dos (2) días.- Séptimo: El ciudadano: JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, autoriza a la empresa Vencerámica, a fin que la misma realice las retenciones ordenadas, y sus montos sean depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N°: 0105-0050-8900-5074-1888, a nombre de la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA (identificada en autos).-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA y JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.609.738 y 20.771.854DEMANDANTE y DEMANDADO, , respectivamente, en beneficio de su hija ***********; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- SEGUNDO: El demandado entregará a la demandante, de los Gastos Escolares que deberá ser cancelado entre los meses de Julio y Agosto de cada año, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), el cual será incrementado anualmente.- TERCERO: Se mantiene retenido la quinta (1/5) parte de las utilidades; por otra parte, se ajusta la retención de las Prestaciones Sociales a un 25%, monto que remitirá a este Tribunal en Cheque de Gerencia, una vez que culmine la relación laboral existente entre la empresa Vencerámica y el ciudadano JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, en caso de renuncia o retiro.- CUARTO: Ambos padres se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hija.- QUINTO: Se autoriza la entrega del Fideicomiso, el 50% para ambas partes.- SEXTO: En lo que respecta a lo solicitado por la demandante, referente a que dichos montos sean depositados en la cuenta del Banco Mercantil, el Tribunal lo niega, por cuanto aun existen las retención de las prestaciones sociales y de las utilidades.- SÉPTIMO: Se autoriza a la empresa Vencerámica para que realice los respectivos descuentos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta ahorro del Banco Bicentenario, N°: 01750087200060588128, a nombre de la ciudadana KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA (identificada en autos) .-
Se ordena librar oficio a la empresa Vencerámica, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los VEINTICINCO (25) de JUNIO del dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha, siendo las 10:00 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
MZ/JA/Zlma La Secretaria
Exp. N°: 23.474