REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO D-E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA Y CARLOS ZUMBO BAEZ, IMPREABOGADOS NROS 69.977 Y 91.505, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS ANDREA MARIA MORALES LOPEZ, ANA MARIA BERGMAN MORALES Y TONY DANIEL BERGMAN MORALES.-
DEMANDADO: OMAIRA PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 8.690.938
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA
N° EXPEDIENTE: 23.864
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido por este Tribunal demanda por Prescripción Adquisitiva incoado por ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA Y CARLOS ZUMBO BAEZ, IMPREABOGADOS NROS 69.977 Y 91.505, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS ANDREA MARIA MORALES LOPEZ, ANA MARIA BERGMAN MORALES Y TONY DANIEL BERGMAN MORALES, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, y le asignó el No. 23.864 para su control en el archivo.
Ahora bien, este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la misma, pasa a realizar las siguientes observaciones:
El demandante expresa en el libelo que en fecha 17 de Junio de 1978, los ciudadanos Daniel Bergman Misle y Andrea María Morales contrajeron matrimonio de dicha unión procrearon dos hijos de nombre Ana María Bergman Morales y Tony Daniel Bergman Morales, en fecha 26 de Febrero de 1998, solicitaron el divorcio por divorcio 185-A, se dicto sentencia en fecha 03 de Abril de 2008 y ejecutada el 28 de Abril de 2008, en fecha 28 de Abril de 2008, los ciudadanos Daniel Bergman Misle y Andrea María Misle presentaron partición amistosa de bienes en fecha 16 de mayo de 2008, el Tribunal homologó y ordenó proceder con el carácter de cos juzgada, en fecha 16 de Septiembre de 2009, el ciudadano contrajo matrimonio con la ciudadana Omaira pacheco y tuvieron una hija de nombre Daniela Omaira Bergman pacheco y en fecha 13 de mayo de 2011, falleció el ciudadano Daniel Bergman y piden la partición sucesoral entre la ciudadana Omaira Pacheco, su hija la niña Daniela Omaira Bergman Pacheco, Ana María Bergman Morales, Tony Daniel Bergman Morales y Andrea María Morales López.-
Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de demanda y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales de la niña DANIELA OMAIRA BERGMAN PACHECO, quien es menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que: “…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
DISPOSITIVA
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado los intereses patrimoniales de la niña DANIELA OMAIRA BERGMAN PACHECO, quien es menor de edad; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA .
Líbrese oficio y remítase una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. En la ciudad de La victoria, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
EXP. N° 23.864