REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Junio de 2012
202º y 153º


Asunto: No. DP11-N-2012-000126

Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2012, la abogada Ilyana Leon, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 171.696, actuando em su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil General Mills de Venezuela, C.A; ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0022-2012, dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de la salud de los trabajadores del Estado Aragua, mediante la cual impuso sanción de multa por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.126.060,00).
Posteriormente en fecha 11 de junio del presente año, este Tribunal se abstuvo de admitir el escrito presentado por cuanto el mismo no cumplía con los extremos señalados en el numeral 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo consignado el escrito de subsanación por la parte recurrente en fecha 14/06/2012.
En este sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo y con vista a la solicitud de amparo constitucional cautelar, este Tribunal precisa que se pronunciará sobre el mismo por auto separado. Así se establece.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIANA QUINTERO
AM/MQ/mr