REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 04 de junio de 2012, siendo las 3:00 p.m., la Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la faculta como rectora del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado RICARDO ENRIQUE LUGO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.502, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LOGISTICA CASA, LOGICASA S.A., denominada en lo sucesivo como “LA DEMANDADA”, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.433.736, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por la abogada María Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.688, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará “EL DEMANDANTE”, y exponen: PRIMERO: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.772,98), los cuales son cancelados en este acto por medio de cheque librado a favor del demandando contra la cuenta corriente No. 0102-0475-51-0000025195 del Banco de Venezuela, No. de cheque: 23012245 de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia se agrega en este acto para que forma parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO: El monto acordado es decir, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.772,98), cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos totalmente discriminados tanto en la hoja de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que contiene el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales especificados y discriminados que corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, cuya totalidad alcanza la suma de Bs.13.842,42, que en este acto se reproducen en su totalidad toda vez que se consigna copia de la misma cuya original se presenta ad effectum videndi, así como, de la documental contentiva del pago de los salarios que corresponden a la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamados por el actor, cuya copia también se consigna todo para que forme parte integrante del presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de Bs. 40.538,88; cuya original es presentada ad effectum videndi a la Ciudadana Jueza para su confrontación.- En este estado interviene la parte demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos y recibo el mencionado cheque a mi entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. En este estado la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto dado el acuerdo celebrado por las partes. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber examinado los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado judicial de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de la representación y asistencia debida en el proceso; que, en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo alcanzado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 04/06/2012. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo. TERCERO: Se Homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora y en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada en el presente asunto. No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias del presente acuerdo a las partes, las cuales reciben en este acto.
La Jueza Superior,


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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,


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MARIANA QUINTERO

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El demandante y su abogada asistente
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La Parte Demandada
Asunto N° DP11-R-2012-000124.