REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto que en fecha 14 de mayo de 2012, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada tanto por el Dr. Cesar Tenías, Juez a cargo del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial como por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidir, en primer término, la inhibición formulada por el Ciudadano Juez Superior Tercero del Trabajo, Dr. John Hamze Sosa, previa las siguientes observaciones:
Se observa que el Ciudadano Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”… me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la abogada KATIUSCA CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.267, quién actúa como apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS RUTH FERNANDEZ, JUAN ENRIQUE MUTACH KHOLER y ELISABETH MUTACH KHOLER, parte accionante en el presente asunto, representación esta que riela inserta a los folios 19 al 21 de la primera pieza principal; inhibición declarada con lugar, con anterioridad por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial Laboral, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa…” …”subsumiendo tal actuación en el artículo 32, eiusdem.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionado Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de amistad existente entre el mencionado Juez con la profesional del derecho KATIUSCA CHIRINOS, es evidente que puede verse afectado o comprometido su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos ALEXIS RUTH FERNANDEZ, JUAN ENRIQUE MUTACH KHOLER y ELISABETH MUTACH KHOLER contra la sociedad mercantil EXPEDICIONES RUSTIC TOURS, C.A.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de junio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Superior,
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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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MARIANA QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA QUINTERO
DP11-X-2012-000009
AMG/MQ/mr
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