Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 20 de junio de 2012
201º y 153º

Parte Actora: Yoli Ardila de Franchi
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Johanny Zapata Salazar., Inpreabogado N° 94.546 respectivamente.
Parte Demandada: Alexandra Josefina Franchi Marcano, Alejandro Francisco Franchi Marcano y Miguel Ángel Franchi Maracano.
Apoderado o Abogados Asistentes: No constituyó
Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria
Expediente N° 6692
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).

Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 18 de junio de 2012, por la ciudadana Yoli Franchi, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado Luis Fernando Arroyo Esteves, Inpreabogado N° 61.146 , désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, y por cuanto se hace necesario, Me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento Efectuada por la Parte Actora.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 20 días del mes de junio del año Dos Mil doce 20-06-2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p .m.-
La Secretaria,
Exp. Nº 6692
Smvf/Ar/Hh