REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2012
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: EVIS COROMOTO ZAMBRANO DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad No.9.230.858.
APODERADOS JUDICIALES:, OMAIRA GUERRERO y SONIA MALDONADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.21.699 y No.107.848 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALVES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.662.318.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
EXPEDIENTE: No.6848.
I
ANTECEDENTES
En virtud de que el demandado, CARLOS ALVES DE FREITAS, fue debidamente citado y no compareció a dar contestación a la demanda ni hizo oposición a la partición, el Tribunal procedió de conformidad Cobn lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil a fijar oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento del partidor, acto que se llevó a cabo el día 16 de Diciembre de 2011 y, habiendo prestado juramento de Ley el partidor designado, ciudadano JOSÉ FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.6.905.177, presentó su Informe de Partición en fecha 16 de Mayo de 2012 .
Por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas al informe del partidor dentro del lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a tenor de lo preceptuado en la mencionada normal, procede a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:
II
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por su parte, establece:
“Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribuna.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna a la partición presentada por el ciudadano JOSÉ FELIX CASTILLO, quien fuera designado por este Despacho a tales fines, dándose por concluida la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y partición del bien objeto de la misma, el cual está expresamente descrito en la demanda, quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias que el Partidor indicó a este Tribunal, a los fines de procurar las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada una de las partes, tal como se indicó en el Informe respectivo y, por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos debe declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Concluida la Partición, conforme lo establecido en el Informe del Partidor, el bien a liquidarse es el siguiente:
ÚNICO: Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización El Centro, Conjunto Residencial Bermúdez, situado entre las avenidas Bermúdez, Turmero y Cagua, Torre “C”, Piso 07, Apartamento No.7-C, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua cuyo documento de propiedad está protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el No.14, folios 90 vto, al 97, Protocolo Primero, Tomo 09 adc., de fecha 26 de Agosto de 1981 y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 7-B y pozo del ascensor; ESTE: Con el apartamento 7-D; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre.
El inmueble descrito fue avaluado por el Partidor, según informe técnico que anexara, en la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.562.844,96).
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785, del Código de Procedimiento Civil declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 16 de Mayo de 2012, por el Partidor designado por este Tribunal, ciudadano José Félix Castillo, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana EVIS COROMOTO ZAMBRANO DUARTE, contra el ciudadano CARLOS ALVES DE FREITAS, ambos plenamente identificados anteriormente y cuyo informe se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos, ordenándose la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por el Partidor, a tal efecto se acuerda librar cartel de subasta publica del inmueble descrito en el referido informe de partición, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.
En consecuencia, conforme a lo antes expuesto, se declara concluida la presente partición. Y; ASI SE DECIDE.
Concluida como ha quedado la partición, este Tribunal confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada una de las partes, siendo el valor actual y general del bien, deducido el pasivo de Bs.249,50, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUNIIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.562.595,73), correspondiéndole a cada una de las partes el 50% del total, aplicándose de la siguiente manera:
PRIMERO: A la ciudadana EVIS COROMOTO ZAMBRANO DUARTE, titular de la cédula de identidad No9.230.858, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.281.297,73).
SEGUNDO: Al ciudadano CARLOS ALVES DE FREITAS, titular de la cédula de identidad No.9.662.318, la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.281.297,73.
TERCERO: Igualmente, los honorarios profesionales del Partidor, le corresponde a cada una de las partes cancelar el cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 23 de marzo del 2011, en el cuaderno de medidas abierto para tal fin, quedando en consecuencia sin efecto el oficio No. 517-2011, dirigido al Registrador del Primer Circuito del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012 ). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SOL M. VEGAS F.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS RODRÍGUEZ
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SMVF/AR/smvf
Exp.6848
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