REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2012
202° y 153°

En fecha en fecha 07 de junio de 2012, el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZOILA CATALINA MARTÍNEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.515.700, parte querellante en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles; asimismo, en fecha 07 de junio del 2012, la abogada Maria A. González Battaglini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y trescientos veinticinco (325) folios anexos.

En fecha 14 de junio de 2012, la representación judicial de la parte querellada, presentó escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte querellante, constante de tres (03) folios útiles.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:

I
DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE QUERELLADA

1.- En el Capítulo I, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICION” la abogada Maria A. González Battaglini, ut supra identificada, en representación de la parte querellada, se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante en los siguientes términos:

“ 1.- De la exhibición de la Gaceta Municipal Nº 1781-11/2008, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2008 “(…)”.

“(…)” Ciudadano Juez, me opongo a la admisión de la prueba de exhibición de la Gaceta Municipal Nº 1781-11/2008, extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2008, por impertinencia, en vista de que ni el otorgamiento de la jubilación de la querellante, ni la fecha en la cual fue jubilada la ciudadana ZOILA CATALINA MARTÍNEZ son hechos controvertidos, ni forman parte del objeto de la demanda, que no es más que el pago de una supuesta diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora, razón por la cual solicito que la misma sea desechada “(…)”.

“(…)” Del mismo modo, me opongo a la admisión de la referida prueba por ser inoficiosa, en vista de que la prueba de cuya exhibición solicita, se encuentra en copia certificada en el expediente administrativo de la ciudadana ZOILA CATALINA MARTÍNEZ, el cual cursa en autos, y así solicito sea declarado por este tribunal “(…)”.


“(…)” 2.- De la exhibición de la orden de pago Nº 133 de fecha 26 de enero de 2012 “(…)”.

“(…)” Ciudadano Juez, me opongo a la admisión de la prueba de exhibición de la orden de pago Nº 133 de fecha 26 de enero de 2012, por impertinente, en vista de que ni el monto del pago de las prestaciones sociales, ni la fecha de pago, son hechos controvertidos; razón por la cual solicito que la misma sea desechada “(…)”.

“(…)” Del mismo modo, me opongo a la admisión de la referida prueba por ser inoficiosa, debido a que la misma fue consignada por la parte querellante como anexos al escrito libelar, e igualmente fue promovida en el capitulo I de nuestro escrito de promoción de pruebas, y a su vez consignada con el mencionado escrito en copia certificada y marcado con la letra “A”, y así solicito se declarado por este Honorable Tribunal “(…)”.

“(…)” 3.- De la exhibición del cálculo de las prestaciones sociales y de los intereses sobre las prestaciones sociales “(…)”.

“(…)” Ciudadano Juez, me opongo a la admisión de la prueba de exhibición del cálculo de las prestaciones sociales y de los intereses sobre las prestaciones sociales, por ser inoficiosa, debido a que la misma fue consignada por la parte querellante como anexos al escrito libelar, e igualmente fue promovida por esta representación judicial en el escrito de promoción de pruebas como anexo a la planilla de prestaciones sociales, los cuales cursan en el expediente administrativo marcado con la letra “C” “(…)”.

“(…)” 4.- De la exhibición de la planilla de liquidación “(…)”.

“(…)” Ciudadano Juez, me opongo a la admisión de la prueba de exhibición de la planilla de liquidación, por impertinente, en vista de que el monto pagado por prestaciones sociales no es un hecho controvertido; en razón por la cual solicito que la misma sea desechada “(…)”.

“(…)” Del mismo modo, me opongo a la admisión de dicha prueba, por ser inoficiosa, por cuanto la misma fue promovida por esta representación como prueba en el escrito de promoción de pruebas y consignada en copia certificada, que cursa en el folio (05) del expediente Administrativo que cursa en autos “(…)”.

Respecto a lo transcrito anteriormente, se observa que la representación judicial del Órgano querellado, se opone a la exhibición de los puntos 1, 2, 3 y 4 de documentos identificados como “Gaceta Municipal Nº 1781-11/2008, extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2008”, “orden de pago Nº 133 de fecha 26 de enero de 2012”, “cálculo de las prestaciones sociales y de los intereses sobre las prestaciones sociales”, “planilla de liquidación” alegando que el primero es impertinente por cuanto a su decir, ni el otorgamiento de la jubilación, ni la fecha en la cual fue jubilada la querellante, son hechos controvertidos, aunado a que se encuentran en copia certificada en el expediente administrativo; asimismo, se opuso la parte querellante al punto segundo y siguientes por ser impertinentes, en virtud de que ni el monto del pago de las prestaciones sociales, ni la fecha de pago, son hechos controvertidos y visto que los mismos fueron consignados por la parte querellante como anexos al escrito libelar y por la parte querellada en copia certificada, como anexo a su escrito de promoción de pruebas y al expediente administrativo.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que la impertinencia de la exhibición de documentos viene dada por la contemplación de la relación que el hecho que se quiere probar nada tiene con el litigio; por lo tanto será impertinente, aquella prueba que se produce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún aspecto, se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión; ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aclara que las referidas probanzas no resultan manifiestamente impertinentes por cuanto la presente controversia gira en torno a la solicitud de pago de una presunta diferencia en el pago de las prestaciones sociales de la querellante y las referidas documentales se relacionan con el hecho controvertido; en consecuencia, debe declararse improcedente la referida oposición. Así se decide.

Así, este Tribunal observa que los mencionados documentos de los puntos “1, 2, 3 y 4”, corren insertos en el expediente principal, el punto “1”, en copia simple riela al folio siete (07) al once (11) del expediente principal y en copia certificada del folio diecisiete (17) al veintiuno (21) de la pieza administrativa; el punto “2”, en copia simple corre inserta al folio doce (12) del expediente principal y en copia certificada al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) del mismo expediente por ser consignado por la parte querellada con el escrito de promoción de pruebas; el punto “3”, en copia simple cursa al folio catorce (14) al treinta y dos (32) del expediente principal y en copia certificada al folio seis (06) al quince (15) de la pieza administrativa y el punto “4”, en copia simple riela al folio treinta y tres (33) del expediente principal y en copia certificada al folio cinco (05) de la pieza administrativa; en consecuencia, visto que los referidos documentos cursan en copia certificada como se indicó anteriormente, del expediente principal y administrativo, concluye quien aquí juzga que cumple con los extremos de la Ley y por cuanto la parte querellante no se opuso a la admisión de los mismos, este Tribunal Superior considera inoficioso la exhibición de las referidas documentales y en tal sentido procedente la oposición planteada por la representación de la parte querellada e inadmisible las pruebas de exhibición solicitadas por la parte querellante. Así se decide.

II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

1.- En el Capítulo I, denominado “DE LAS PRUEBAS” la representación de la parte querellada, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública promovió en los siguientes términos:

“(…) 1. Copia certificada de la Orden de Pago N° 000000000000133 de fecha 26 de enero de 2012, y copia certificada del Cheque Nº 000000000013179, de fecha 27 de enero de 2012, librado contra el banco (sic) Banco Occidental de Descuento B.O.D, por medio del cual le fue tramitada y cancelada a la querellante la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NEOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.84.988,95), por concepto de liquidación de prestaciones sociales (…).

“(…) 2. Promuevo y hago valer a favor de los derechos e intereses de mi representada, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el expediente administrativo de la ciudadana ZOILA CATALINA MARTÍNEZ, que se anexa marcado “C”, y en especial, el siguiente documento que forma parte integrante del mismo: (…)”.

“(…) Planilla de cálculo prestaciones sociales y sus respectivos anexos, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NEOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.84.988,95), por concepto de antigüedad en el antiguo régimen y el nuevo régimen, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad y compensación por transferencia (…).

“(…) 3. Histórico de Nómina emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, desde el mes de enero de 1997 hasta el mes de diciembre de 2011, que se anexa marcado “D” (…)”.

Al respecto, observa esta Órgano Jurisdiccional que las documentales promovidas identificadas como “(…) 1. Copia certificada orden de la Orden de Pago N° 000000000000133 de fecha 26 de enero de 2012, y copia certificada del cheque Nº 000000000013179, de fecha 27 de enero de 2012, librado contra el banco (sic) Banco Occidental de Descuento B.O.D (…)”; el punto 2 “(…) el expediente administrativo de la ciudadana ZOILA CATALINA MARTÍNEZ, que se anexa marcado “C”, y en especial, el siguiente documento que forma parte integrante del mismo: (…) Planilla de cálculo prestaciones sociales y sus respectivos anexos (…) y “(…) 3. Histórico de Nómina emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, desde el mes de enero de 1997 hasta el mes de diciembre de 2011, que se anexa marcado “D” (…)”, este Tribunal Superior considera que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ADMITEN dichas probanzas en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.
Exp. 2012-1635/GLP/CV/LO