REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 2012-1713
En fecha 12 de abril de 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BELLO HIGUERA, LENIN ELVIS ROMERO ABANTO, LENNYS YOLANDA VEGAS RODRÍGUEZ, DARWIN EMILIO CONDE RODRÍGUEZ, ROSA GILDA PICHARDO DE GUTIÉRREZ, GRECIA ALEXANDRA AGUILERA JAUREGUI y YONNY ALFREDO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.351.607, V-26.463.832, V-12.300.949, V-16.084.248, V-14.140.304, V-12.639.093 y V-9.244.287 respectivamente, asistidos y representados por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, consignaron ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de demanda contencioso administrativa de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en el Decreto Nº JR-002-2012, del 06 de marzo de 2012, dictado por el ciudadano José Eduardo Ramírez, Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, que presuntamente, busca dejar sin efecto las adjudicaciones y/o concesiones, además de los contratos vigentes y validamente suscritos por la primera autoridad del Municipio.
Previa distribución efectuada en fecha 12 de abril de 2012, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 13 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2012-1713.
En fecha 18 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso y a tales efectos, se ordenaron la citación y las notificaciones de ley, así como librar cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa.
En fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos a: Nº 2012/693 al Fiscal General de la República; Nº 2012/694 al Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y Nº 2012/695 al Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante los cuales dejó constancia de haber logrado practicar la citación y las notificaciones de ley.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario “Últimas Noticias” de esta ciudad, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; en dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha, publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, con el propósito de retirar el referido cartel.
En fecha 28 de junio de 2012, el abogado Juvenal Clemente en representación de la parte demandada, estampó diligencia mediante la cual expuso (…) en vista de que la Parte Querellante no retiró el Cartel en el lapso legal establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que solicitamos muy respetuosamente que este Digno Tribunal declare el Desistimiento del temerario Proceso de Nulidad con mediad Cautelar y ordene el Archivo del expediente (…).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en ese sentido considera necesario esta Sentenciadora referirse a lo dictaminado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material del ente emisor, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del fecha 22 de junio de 2010; la cual en el numeral 3 de su artículo 25 establece que “(…) Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)”.
De lo anteriormente transcrito se observa que se le atribuyó la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, para conocer y decidir de las pretensiones relacionadas con la nulidad de los actos administrativos dictados por las autoridades municipales y visto que en la presente causa se persigue la nulidad del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
II.- Establecida como ha quedado la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la presente causa en los siguientes términos:
Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación” (Subrayado de este Tribunal).
La norma supra trascrita contempla los lapsos que rigen tanto el retiro, como la publicación y la consignación del cartel a que alude el artículo 80 eiusdem. Dichos lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de los justiciables, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos, se estableció además una sanción, esto es, declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas; visto lo anterior, esta Juzgadora debe establecer lo siguiente:
Cursa en autos al folio ciento dos (102) del expediente judicial, auto de fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; en dicho auto se hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.
En virtud de ello, se hace necesario realizar el cómputo de los días de despacho, desde el día 19 de junio de 2012, fecha en la que se ordenó librar el cartel, hasta el día 26 de junio de 2012, fecha en la cual compareció el representante judicial de la parte recurrente, con el propósito de retirar el referido cartel y transcurrieron los siguientes días de despacho:
• 20/06/2012 (Hubo despacho)
• 21/06/2012 (Hubo despacho)
• 25/06/2012 (Hubo despacho)
• 26/06/2012 (Hubo despacho)
Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento inició en fecha 20 de junio de 2012 y feneció el día 25 de junio de 2012, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente y en consecuencia declara desistida la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA; para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BELLO HIGUERA, LENIN ELVIS ROMERO ABANTO, LENNYS YOLANDA VEGAS RODRÍGUEZ, DARWIN EMILIO CONDE RODRÍGUEZ, ROSA GILDA PICHARDO DE GUTIÉRREZ, GRECIA ALEXANDRA AGUILERA JAUREGUI y YONNY ALFREDO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.351.607, V-26.463.832, V-12.300.949, V-16.084.248, V-14.140.304, V-12.639.093 y V-9.244.287 respectivamente, asistidos y representados por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en el Decreto Nº JR-002-2012, del 06 de marzo de 2012, dictado por el ciudadano José Eduardo Ramírez, Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, que presuntamente, busca dejar sin efecto las adjudicaciones y/o concesiones, además de los contratos vigentes y validamente suscritos por la primera autoridad del Municipio.
2.- DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado el día 19 de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo, notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República a los fines legales consiguientes y a la parte actora.
Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.
En fecha, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) siendo las post meridiem ( ), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 2012- .-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nº 2012-1713/GLB/CV/LO
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