REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en virtud de haber precluído el lapso de los treinta (30) días de despacho para dictar sentencia y debido al volumen de trabajo que presenta el Tribunal, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo procederá a dictar Sentencia en la presente causa dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


Exp.1090
JVTR/LB/Jesús.-