REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012)

201º y 153º

Visto el escrito consignado en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil doce (2012), suscrito por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora general de la República, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de notificar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por Rofel Salazar y Edgar Eduardo García Castellano, titulares de las cedulas de Identidad Nº 19.853.090 y 18.567.682, asistidos en este acto por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.407, contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Oriental, por cuanto al examinar el contenido del Oficio Nº TS8CA/22-09-2011/0008-J, de fecha 22 de septiembre de 2011, y su anexo que se corresponde presuntamente al auto de admisión de la reforma del libelo se evidencia que no se remitieron las copias certificadas concernientes al libelo y sus anexos, razón por la cual en virtud de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuradora General de la República, el cual establece:

“Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación.”

Asimismo el artículo 98 de la Ley eiusdem, establece:

“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”


En tal sentido, tratándose en el presente caso de la notificación del auto de admisión, este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, REPONE la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del presente recurso dictado en fecha 22 de septiembre de 2011. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha cuatro (04) de junio del dos mil doce (2012) y el acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha once (11) de junio del corriente año, por lo que se insta a la parte querellante a que consigne los fotostatos para que se realicen las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1718/JVTR/LB/FM.-