REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.227 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Javier Zambrano Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 15.085.096, contra la Policía Nacional Bolivariana, este Juzgado con fundamento en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena a la parte actora REFORMULAR el escrito recursivo, en virtud de que el mismo resulta muy extenso, para lo cual deberá ceñirse a las previsiones prevista en el artículo 95 ejusdem, en el cual debe especificar en forma expresa, amplia, clara y coherente los hechos, así como la precisión de la pretensión, sujetándose a una querella funcionarial, para así tramitar debidamente la presente causa. Igualmente se le concede un lapso de tres (03) de despacho siguiente para que consigne la reforma, contados a partir de la publicación del presente auto.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO.
Exp. 1997/JVTR/LB/FM.