REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º

Vistos los escritos presentados en fechas cinco (05) de junio del dos mil doce (2012), por la abogada Mayra López De Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.639, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, parte recurrida en la presente causa, y por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.151, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Bernhard Bespametnow Streit, titular de la cédula de identidad Nº 5.140.547, este Juzgado Observa:
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada mediante la cual promueve PRIMERO: marcado con la letra “A”, copia certificada de memorando dirigido al Dr. Roberto Mirabal Acosta, en su carácter de Consultor del Consejo Nacional Electoral; SEGUNDO: copia certificada de comunicación Nº DGTH/DPDTH 63294/2012, dirigida al mencionado ciudadano, la cual contiene el historial laboral del ciudadano recurrente; TERCERO: copia certificada del punto de cuenta Nº 0384-10 de fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil diez (2010), de la solicitud de aprobación para la aplicación en el mes de octubre de la evaluación del desempeño correspondiente al segundo semestre (Julio-Diciembre), del ejercicio fiscal 2010, así como el pago de un bono único por desempeño, este Tribunal, los admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, este Juzgado observa que, en cuanto al capítulo Único de las pruebas instrumentales promovidas junto con el escrito recursivo; marcado “1”, promueve el merito del oficio sin número de fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003), el cual riela como anexo al libelo marcado “A”, con el cual prueba que el recurrente ingresó a prestar servicios en el Consejo Nacional Electoral; marcado “B”, oficio sin numero de la misma fecha, anexo al libelo; comunicación marcada “C”, mediante la cual se le concedió la jubilación especial, y que corre inserta igualmente, anexo al libelo del presente recurso; marcado “2”, mediante el cual promueve el merito de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, así como corte de cuenta emitido por la entidad Bancaria Banesco, de fechas veinticinco (25) de mayo del dos mil once (2011) y de fecha quince (15) de julio del dos mil once (2011), la cuales corren insertas en el presente expediente anexo al libelo del presente recurso, marcado “D”.
Igualmente promueve el merito de relación emitida por la oficina de personal del Consejo Nacional Electoral, así como estado de cuenta emitido por la entidad bancaria Banesco, el veintiséis (26) de julio del dos mil once (2011), la cual está marcada anexo al libelo marcada “E”; promueve el merito favorable de todos los recibos de pagos emitidos desde el ingreso hasta el egreso de su mandante, como funcionarial del ente recurrido; así como todos los comprobantes de retención de impuesto sobre la renta, los cuales acompañan el libelo anexos marcados “F y G”.
Promueve el merito favorable de la evaluación de desempeño que le fue realizada a su mandante, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil diez (2010), marcada con el anexo marcado “H”.
Este Tribunal este Tribunal, admite todas las referidas documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO