REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

201º y 153º

Visto el auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), en el cual se admite el escrito de pruebas consignado por la parte recurrente y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, las partes deberán informar a este Órgano Jurisdiccional al tercer (3º) día de despacho de los cinco (05) días antes mencionados, si sus informes serán consignados por escrito o serán celebrados en forma oral, con la advertencia de que si no informa en el lapso señalado la manera de presentación de los informes, este Tribunal entenderá que los mismos serán consignados en forma escrita.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


Exp.1817/JVTR/LB/fm.-