Visto el escrito consignado ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (*en funciones de Distribuidor), en fecha 04 de noviembre de 1998, suscrito por los abogados José de los Santos Michelena y Luis Ortiz Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 890 y 55.570, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CAURIMARE, S.A, mediante el cual interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA.
El 5 de noviembre de 1998, previa distribución, le correspondió al Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 17 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 4485.
El 18 de abril de 2008 este Órgano Jurisdiccional recibió el presente expediente en virtud de la redistribución de causas, asignándosele el Nº 0563.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 20 de Junio de 2012, mediante diligencia suscrita por el abogado Santos Alberto Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.514, quien actúa como representante judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigna escrito de desistimiento en el se cual expone:
“(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto de la acción y del procedimiento contencioso administrativo intentado (…)”
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que mediante documento poder, el cual riela a los del folio 17 al folio 19 de la presente pieza judicial el abogado Santos Michelena, ya identificado, actúa representación del recurrente, y se encuentra facultado para: (…) para convenir si lo juzga oportuno, contestar excepciones y reconvenciones y oponer toda clase de defensas a mi favor, desistir, transigir (…) en el presente recurso por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público. En cuanto al cuarto y último requisito, observa este Tribunal Superior que la parte recurrida solicitó mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2011 la Perdida del interés, por lo que se evidencia la intención de la representación judicial de la parte recurrida de dar por terminada la presente causa, en consecuencia se cumple el cuarto requisito.
De aquí que, visto que en el caso de marras se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el Desistimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 20 de Junio de 2012, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente Expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por el abogado Santos Alberto Michelena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.0514, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
- ORDENA el Archivo del expediente, el cual se encuentra conformado por 03 piezas Judiciales constante 220 folios útiles la primera, 22 folios la segunda pieza y 19 folios el cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 0563
JVT/LB/kc.
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