REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de junio del dos mil doce (2012), suscrita por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.655, mediante la cual solicita se designe un solo experto para realizar la experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha diez (10) de agosto del dos mil once (2011), este Tribunal declara improcedente dicho pedimento de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de que para nombrar un solo expertos debe ser de mutuo acuerdo de ambas partes, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional fija para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a las dos post meridiem (02:00 pm), la oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de expertos, solicitado por la parte querellante, asimismo se deja constancia que en caso de la incomparecencia de alguna de las partes, este Tribunal procederá a nombrar un experto en su lugar.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 0611/JVTR/LB/fm.-