REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS.
Caracas, Veintisiete (27) de junio de 2012
201º y 153º
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se evidencia que durante la secuela del proceso no fue consignado el acto administrativo impugnado, el cual guarda relación con la presente causa.
En consecuencia y por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, teniendo la obligación este Órgano Jurisdiccional, por mandato constitucional, de garantizar una justicia idónea y responsable, encontrándose facultado para solicitar la información que considere conveniente para la resolución de una controversia en cualquier estado de la causa, conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA: Solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director (a) de la Unidad Educativa Bolivariana “Pedro Fontes”, remita a este Juzgado el acto administrativo a que se refiere la ciudadana Ibelitze Urbina Trejo, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.189, del cual pide su nulidad, y hace referencia en el anexo marcado “A”, que corre inserto en el presente expediente en el folio 13, ello en virtud al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana antes mencionada contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación; para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en el presente expediente haberse practicado su notificación. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1907/JVTR/LB/FM