REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°

Visto el auto de admisión de fecha diez (10) de abril del dos mil doce (2012), mediante el cual se ordenó la citación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificación, este Tribunal observa que se omitió otorgarle el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual se anula el oficio Nº TS8CA/225, dirigido al mencionado rector, y ordena su notificación nuevamente del aludido auto de admisión una vez hechas las correcciones pertinentes, asimismo se deja constancia que al siguiente día de despacho a que conste en autos el recibo de la notificación in comento, comenzara a transcurrir el lapso de contestación. Librese oficio.
EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH BASTARDO













Exp. 1958/JVTR/LB/FM.-