REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio del dos mil doce (2012), suscrita por el abogado Edwin Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 64.824, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que interpusiera en contra de la decisión distinguida con el Nº 198, de fecha nueve (09) de febrero del dos mil doce (2012), dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio del dos mil doce (2012), que declaró Inadmisible el Recurso Funcionarial interpuesto, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente constante de una (01) pieza judicial constante de ciento doce (112) folios útiles.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1997/JVTR/LB/FM.-