TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2011 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por la abogada Grace Dávila Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.070, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, interpone Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, contra las Sociedades Mercantiles TEVIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Junio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 670-A-Qto, representada por su Presidente Michele Sportiello Coppola, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.915.746, y SEGUROS CORPORATIVOS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
Realizada la distribución en fecha 05 de mayo de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el 13 de mayo del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1645.
I
ANTECEDENTES
El 23 de mayo de 2011, mediante Auto se declaró COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso ADMITIÓ la demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza, ORDENÓ aperturar cuaderno separado para tramitar la medida preventiva de embargo solicitada y ORDENÓ la citación de los representantes legales de las Sociedades Mercantiles TEVIAL, C.A. y Seguros Corporativos.
Asimismo, en fecha 30 de septiembre de 2011, se procedió a suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha 15 de noviembre de 2011, vencido el lapso de suspensión, se ordeno notificar a las partes, a fin de informarle que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzara a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho y vencido estos se procederá con la continuación de la demanda.
II
DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 04 de junio del año en curso, la abogada Melissa Palma, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando en representación de la ciudadana Procuradora General de la República, expone:
“(…) Consignó ante este Juzgado original de documento de transacción con sus respectivos anexos, mediante el cual las partes suscriben arreglo amistoso, otorgado por ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 04 de junio de 2012, anotado bajo el Nº 34, tomo 224, a los fines de ser homologado por este Juzgado “(…)”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA por transacción la Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, interpuesta por la abogada Grace Dávila Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.070, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa contra las Sociedades Mercantiles TEVIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Junio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 670-A-Qto, representada por su Presidente Michele Sportiello Coppola, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.915.746, y SEGUROS CORPORATIVOS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción por transacción efectuado ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, según diligencia consignada en fecha 04 de junio del presente año, por la abogada Melissa Palma, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
- ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de una (01) pieza principal de doscientos (200) folios útiles y cincuenta y cinco (55) folios útiles correspondientes al Cuaderno de Medidas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 07-06-2012, siendo las Tres (03:00 p.m.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1645
JVTR/LB/mgr.-
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