REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Siete (07) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°


Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de junio del corriente año, suscrita por los ciudadanos Jaime Aymerich y Javier Greciano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.311.506 y 2.766.488, respectivamente, expertos designados para la evacuación de la prueba de experticia admitida mediante auto de pruebas de fecha dos (02) de abril del dos mil doce (2012), mediante la cual solicitan se prorrogue por treinta (30) días hábiles para la culminación de la mencionada experticia, este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de mayo del corriente año, mediante acta de juramentación levantada, la cual cursa en los folios 71 y 74, de la presente pieza, se le otorgaron 30 días para la consignación de las resultas del informe pericial, por lo que resulta inoficioso otorgar 30 días hábiles nuevamente, en virtud de lo cual se declara improcedente dicha solicitud.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


Exp. 1758/JVTR/LB/FM.-