REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AP21X-2012-000085

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. YOLIMAR AVILA, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primear Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 2 de expediente signado bajo el N° AP21X-2012-000085 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en la presente oferta real de pago, actúa como apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.…”

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Dra. YOLIMAR AVILA en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primear Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta juzgadora observa que en el acta supra indicada, de fecha 20/06/2012, la juez señala que en la oferta real de pago, el representante de la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A. el abogado Antonio Jesús Leopoldo, los une vínculo de segundo grado de consanguinidad además de una gran amistad, en consecuencia solicita su inhibición por estar inmersa dentro de las causales de inhibición prevista en el artículo 31 numerales 1° y 4°.

En consecuencia, es de destacar que lo alegado por la Dra. YOLIMAR AVILA, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, merece fe pública y por lo tanto encuadra dentro del numeral 1° y 4° del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes;…”

En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por la Dra. YOLIMAR AVILA en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primear Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera que existe una vinculación de parentesco entre el abogado de la empresa Oferente el ciudadano Antonio Jesús Leopoldo y la Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de SME además de una gran amistad, en la causa sobre la Oferta Real de Pago presentada por la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA, en consecuencia tal circunstancia esta enmarcada como causal de inhibición tipificada en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. YOLIMAR AVILA en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A., a favor del ciudadano JHOUNDER ENRIQUE RAMOS VILLAVICENCIO.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete días del mes de Junio de 2012. Años 199º y 150º.
LA JUEZA

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS