REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud realizada por la abogada Eliana Delgado Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la accionante en nulidad, sociedad mercantil
“POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A.”, en el sentido, de que se reponga la la causa por cuanto no se le concedió el término de la distancia para el retiro del cartel.
A los fines de decidir, sobre el pedimento realizado, esta Tribunal observa:
Que, en el presente asunto en fecha 22 de mayo de 2012 se dictó sentencia declarando desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las presentes actuaciones; resolución ésta que quedó definitivamente firme, al no interponerse recurso alguno, y en virtud de ello, se ordenó el archivo del expediente.
Así las cosas, que de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Irrevocabilidad de sentencias apelables Aclaratorias. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...”.
Vista la norma antes transcrita, que establece como principio general el que las sentencias son irrevocables, por cuanto el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y en vista que existe en la presente causa una decisión definitivamente firme, se declara inadmisible la petición realizada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud realizada por la parte accionante en nulidad, sociedad mercantil “POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A.”, de reposición de la causa
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Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
ASUNTO N° DP11-N-2012-000204.
JHS/mcq.
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