REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 21 de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la causa distinguida con el Nº DP11-N-2011-000033, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BAYER, S.A., contra el acto administrativo N° 0158-11 de fecha 02 de junio de 2011, notificado el 16 de agosto de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Lesbia Lorena Sánchez Sánchez, padece de Discopatia Lumbar: con Hernia Extruida L5-S1 (COD. CIE10-M51.0), Hernia Discal Cervical C4-C5, C5-C6 y C6-C7 (COD.CIE10-M50.0), considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretaria, Abogada MARIANA CARIDAD QUINTERO y el Alguacil JESÚS MIGUEL ALVARADO, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa de la incomparecencia de la parte accionante en nulidad. En este estado, y vista la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de Juicio: Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 31 de mayo de 2012 se fijó la audiencia de juicio para el “21.06.2012 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)”. Establecido lo anterior, este Tribunal advierte: 1) Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora. 2) La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que el Tribunal escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluida la audiencia, es por lo que, este Tribunal ordena incorporar el material audiovisual (CD), contentiva de la misma bajo la modalidad de su adhesión en un folio útil, a los fines de que forme parte del presente expediente. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,



JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



MARIANA CARIDAD QUINTERO



Asunto N° DP11-N-2012-000033.