REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de junio de 2012
202º y 153º
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2012, por el abogado Ivan Rivero Sosa, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-12-1951, bajo el Nro. 1.009, Tomo 4-A, posteriormente modificados la totalidad de sus estatutos sociales por asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 de marzo de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 61-A-Sgdo, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 0373-11 de fecha 10 de octubre de 2011, notificado el 30 de noviembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Brian De Jesús Malave, padece una Protrusión Discal L4-L5 (COD.CIE10 M511), considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para actividades que esfuerzo postural de columna vertebral, manipulación de carga de forma repetitiva e inadecuada, bipedestación y/o sedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Brian De Jesús Malave. A los fines de la notificación al ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000115.
JHS/mcq/mgb.