Maracay, 15 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-00003
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ELENA BRAVO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.577.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.740.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO SAN MIGUEL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.457.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2012, siendo las 02:30 p.m., estando en la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA BRAVO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARINA CORONEL y de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO SAN MIGUEL, C.A, abogado en ejercicio MARIANELA ZAVALA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 150.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 25 de Julio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; 2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 30 de Agosto de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; y 3) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 28 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Compensación por transferencia, diferencia de bono nocturno, Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, cesta ticket, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana MARIA ELENA BRAVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARINA CORONEL, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO SAN MIGUEL, C.A, el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 150.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 25 de Julio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; 2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 30 de Agosto de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; y 3) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado el día 28 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Compensación por transferencia, diferencia de bono nocturno, Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, cesta ticket, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO SAN MIGUEL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO