Maracay, 19 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000204
ACTA
PARTE ACTORA: WILLIE JOEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.609.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741.-
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.041.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIE JOEL ALVAREZ, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio CARLA SILVEIRA; Asimismo el ciudadano Juez, deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° E-84.355.234, en calidad de tercero interesado en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.153, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO, en calidad de tercero interesado, manifiesta que la sociedad mercantil VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), no tiene cualidad e interés en el presente asunto, por cuanto en la obra denominada Centro Comercial Los Aviadores, ubicada en la Autopista Los Aviadores, sentido Palo Negro, dicha empresa jamás a tenido ni tiene a la fecha trabajadores contratados a su cargo, por cuanto su única obligación fue la elaboración del proyecto, pero nunca la ejecución del mismo; en consecuencia declaro que para ello fui contratado en mi condición de persona natural, por la inversiones Camburito 2007, C.A, a los fines de contratar el personal, y ofrezco cancelarle a la parte actora ciudadano WILLIE JOEL ALVAREZ, la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 18.500,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 88003827, cuenta cliente Nº 01340880772120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 18 de Junio de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano WILLIE JOEL ALVAREZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO, en calidad de tercero interesado, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 18.500,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 88003827, cuenta cliente Nº 01340880772120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 18 de Junio de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA) y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, EL TERCERO INTERESADO Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS VALERO