Maracay, 19 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000095
ACTA
PARTE OFERIDA: JOSE RAMON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.941.022 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FREDDY MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.469.-
PARTE OFERENTE: EL GRAN COMBO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA PATRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.318.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY MORENO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderado Judicial de la oferente abogado ROSA PATRUYO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferida acepta la oferta real de pago consignada por la parte oferente EL GRAN COMBO, C.A, por la suma de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.798,56), cantidad esta que se encuentra debidamente depositada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, signada bajo el Nº 0175-0061-94-0061050312, según deposito Nº 14796221, de fecha 16 de Mayo de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la sociedad mercantil EL GRAN COMBO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega de la respectiva libreta de ahorros.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ.- El ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.