Maracay, 21 de Junio de 2012.
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000749
ACTA

PARTE ACTORA: YAMILET DEL PILAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.320.713 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL JEQUE, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.008.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2012, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana YAMILET DEL PILAR PARRA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por abogado en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HEISA CORREA, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MOTEL EL JEQUE, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana YAMILET DEL PILAR PARRA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 55.000,00), a través de instrumento bancario Nº 93728285, cuenta cliente Nº 01050132601132008816, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 16 de Junio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en los artículos 129, 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante. En este estado, la ciudadana YAMILET DEL PILAR PARRA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MOTEL EL JEQUE, C.A, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 55.000,00), a través de instrumento bancario Nº 93728285, cuenta cliente Nº 01050132601132008816, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 16 de Junio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en los artículos 129, 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MOTEL EL JEQUE, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 20 de Junio de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO