Maracay, 25 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001638
ACTA TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: ANA TEODORA TABARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.611.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 40.192 y 16.080 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.554.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA TEODORA TABARES, en su carácter de parte actora, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio KELYS ALCALA y NOELIS FLORES y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), con facultad para convenir y transigir, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana ANA TEODORA TABARES, la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 148.287,83), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 20 de Julio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; 2) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 13 de Agosto de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; 3) 1) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 18 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Diferencia de Prestación de antigüedad, Diferencia de Intereses sobre la Prestación de antigüedad, Diferencia de utilidades, Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses de mora, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana ANA TEODORA TABARES, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), el cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 148.287,83), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 20 de Julio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; 2) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 13 de Agosto de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; 3) 1) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 49.429,27), para ser cancelado el día 18 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de un instrumento a nombre de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Diferencia de Prestación de antigüedad, Diferencia de Intereses sobre la Prestación de antigüedad, Diferencia de utilidades, Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses de mora, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO