Maracay, 25 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000175

ACTA TRANSACCIONAL
PARTES ACTORAS: JOSE REVEROL, LEOBARDO JOSE PIÑA Y RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nros V-18.285.854, V-13.774.446 y V-11.878.151 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES VILLARROEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.521.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE ACONDICIONAMIENTO VENEZUELA, C.A (INDAUCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESKENS MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.061.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las partes actoras, abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VILLARROEL, y por la otra parte el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio NESKENS MAITA LA GRAVE, todos supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de celebrar acuerdo transaccional. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada INDUSTRIA DE ACONDICIONAMIENTO VENEZUELA, C.A (INDUACA), ofrece cancelarle en este acto a las partes actoras ciudadanos JOSE REVEROL, LEOBARDO JOSE PIÑA y RAMON CATILLO, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.834,29), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JOSE REVEROL, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 361,24), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; 2) Al ciudadano LEOBARDO JOSE PIÑA, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 999,03), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; y 3) Al ciudadano RAMON CASTILLO, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.474,02), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de las partes actoras, abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VILLARROEL, declara: “En nombre de mis representados aceptó y recibo el ofrecimiento realizado por la parte accionada INDUSTRIA DE ACONDICIONAMIENTO VENEZUELA, C.A (INDUACA), el cual asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.834,29), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JOSE REVEROL, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 361,24), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; 2) Al ciudadano LEOBARDO JOSE PIÑA, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 999,03), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; y 3) Al ciudadano RAMON CASTILLO, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.474,02), para ser cancelado en dinero en efectivo y de curso legal; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mis representados que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil INDUSTRIA DE ACONDICIONAMIENTO VEENZUELA, C.A (INDUACA). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-